La colaboración social delegada. AEAT | Ep. 121

Pasión por el Despacho - Ein Podcast von José Pedro Martín

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A partir del 1 de febrero de 2020 no estará disponible la Colaboración Social Restringida, y estará solo disponible la Colaboración Social Delegada, que permitirá que los colaboradores sociales (entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria) puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios. La gestión de los delegados se realizará a través de la aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales que permitirá gestionar los empleados como delegados. De esta forma los empleados dados de alta como delegados podrán realizar trámites de los obligados tributarios, utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social.

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