Crowdfunding inmobiliario con wecity
Cierre de mercados - Ein Podcast von Radio Intereconomía
En gestión del patrimonio hablamos de crowdfunding inmobiliario con wecity. Una modalidad de inversión que está contribuyendo a la democratización del acceso a las altas rentabilidades del mercado inmobiliario institucional. Pertenece al ecosistema tecnológico e innovador donde promotores e inversores se comunican, financian y rentabilizan sus inversiones. Wecity, la plataforma digital de financiación participativa, tiene previsto lanzar la próxima semana su segundo proyecto de inversión en Portugal. Hablamos con Ignacio García, director de inversiones de wecity. La inversión “Con una duración estimada de 12 meses, podrás generar una rentabilidad total estimada del 11%” El promotor solicita a wecity un préstamo por importe de 600.000 € a tipo fijo con Garantía Hipotecaria1 de 1er grado. La inversión consiste en financiar los gastos de construcción hasta la finalización de obra (60% de grado de avance) de 5 viviendas pareadas. La salida de los inversores de wecity se produce con la entrega de las viviendas, una vez se obtenga la Licencia de Primera Ocupación. Ubicación Ubicado en la Rua da Capela, 9, A dos Cunhados, Valongo, Torres Vedras, el solar cuenta con un superficie de 2.500 m2 ,en lo que se desarrollarán 5 viviendas pareadas de más de 200 m2 con jardín privado con vistas al mar y a la Praia de Santa Rita. El proyecto cuenta con licencia para la finalización de las obras. La comercialización no ha comenzado aún. El promotor aporta fondos propios por importe de 802.228 € (57,21%) que, junto a los 600.000 € que solicita a los inversores de wecity, suman un total de 1.402.228 € necesarios para la ejecución del proyecto. Convenio de Doble Imposición Portugal-España A efectos de la normativa portuguesa, todo inversor con residencia fiscal en España, y que por lo tanto no tenga su residencia fiscal en Portugal, podrá beneficiarse del convenio de Doble Imposición (CDI) acreditando su residencia fiscal (1) Aspectos clave de este Convenio: Esta oportunidad de inversión puede tener un impacto positivo en las condiciones tributarias de los inversores con residencia fiscal en España. Gracias al Convenio citado, la retención aplicable sobre los intereses que pudiera pagar el promotor del proyecto sería del 15% (tanto para personas físicas como jurídicas). Si no disponen de este certificado, la retención será del 28% si el inversor es persona física, o del 25% si es persona jurídica.